-
-
Cortoletraje
Introito
Comentarios
El Ejecutivo comunitario también declaró ilegales los requisitos impuestos por el órgano presidido por Maite Costa a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona.
En su sentencia sobre la ampliación de poderes de la CNE, el Tribunal de Luxemburgo reconoció que motivos de seguridad pública (por ejemplo, seguridad del suministro) pueden justificar la existencia de obstáculos a las libertades fundamentales.
Sin embargo, consideró que la autorización previa era una medida inadecuada y desproporcionada para lograr el objetivo de seguridad del suministro energético, ya que la mera adquisición de acciones o activos no puede, en principio, considerarse como una amenaza seria para la seguridad de suministro, y la autorización previa no podría asegurar en todos los casos la seguridad del suministro si surgiera una amenaza seria y real después de haberse concedido la autorización.
El Tribunal también estimó que la ampliación de funciones de la CNE concedía a este órgano "facultades discrecionales excesivas".
Introito
Comentarios
El Ejecutivo comunitario también declaró ilegales los requisitos impuestos por el órgano presidido por Maite Costa a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona.
En su sentencia sobre la ampliación de poderes de la CNE, el Tribunal de Luxemburgo reconoció que motivos de seguridad pública (por ejemplo, seguridad del suministro) pueden justificar la existencia de obstáculos a las libertades fundamentales.
Sin embargo, consideró que la autorización previa era una medida inadecuada y desproporcionada para lograr el objetivo de seguridad del suministro energético, ya que la mera adquisición de acciones o activos no puede, en principio, considerarse como una amenaza seria para la seguridad de suministro, y la autorización previa no podría asegurar en todos los casos la seguridad del suministro si surgiera una amenaza seria y real después de haberse concedido la autorización.
El Tribunal también estimó que la ampliación de funciones de la CNE concedía a este órgano "facultades discrecionales excesivas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario